DESCRIPCIÓN
LOTE DE 102 M2. MEDIDAS: 9.96 DE FRENTE X 10 DE FONDO (MAS UNA PARTE IRREGULAR) SUP. edificable = 1263.33 m2
Capacidad constructiva. DISPONEMOS DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
Dado el ancho del terreno, 9.96m (según plancheta), se opta por construir el tipo edilicio
“Entre Medianeras”, para así lograr el mayor grado de aprovechamiento posible en la
superficie máxima construible.
Altura Máxima= 31.20m
Superficie del terreno = 102.80 m2
Superficie máx. edificable = 1263.33 m2
Zonificación: Detalles
Corredores Medios (31.20m)
La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de treinta y un metros con
veinte centímetros (31.20m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no
podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la
L.O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras.
El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I.
Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar un basamento hasta los seis (6) metros de altura.
Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6.
En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. En los casos de retiros obligatorios, estará
definido por la L.E.
Las medidas, superficies y expensas consignadas son aproximadas y no resultan vinculantes. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual.
En cumplimiento de la ley 2340 , Ley de la Prov de Bs As, Ley Nacional de lealtad comercial, Ley de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen corretaje inmobiliario. Todas las Operaciones Inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor colegiado, Diana Díaz CPI 7136 - Col. L.P. 7351
La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite del COTI correspondiente.
Para los casos de alquiler de vivienda en CABA “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoria de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato"